Normativa a cumplir de la Residencia Monegros
 
RÉGIMEN DISCIPLINARIO

* El incumplimiento de las obligaciones señaladas como deberes de los usuarios, podrá considerarse como constitutivo de falta leve, grave o muy grave, en razón de las circunstancias concurrentes en la comisión de la infracción, los daños causados a las personas o a las cosas, así como la conducta que viniera desarrollando el infractor.

* Constituirán falta:

- Molestar intencionadamente o de forma clara a cualquier residente o trabajador del centro en el normal desenvolvimiento de su trabajo y de la vida residencial.

- El deterioro intencionado de los bienes, instalaciones y materiales el Centro, así como el maltrato a cualquiera de las personas que en dichos centros convivan.

- La aprehensión de algo ajeno sin haberlo pedido prestado o sin que conste la intención de devolverlo.

- Maltratar o injuriar de palabra u obra a cualquiera de los miembros de la comunidad.

- Pernoctar fuera de la residencia, sin comunicarlo previamente a la  dirección.

- Incumplir el presente reglamento.

* Las sanciones a imponer por la comisión de faltas serán las siguientes:

A ) Por faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación privada, verbal o escrita.

B ) Por faltas graves, suspensión de la condición de residente en el centro por un periodo de 7 a 30 días.

C) Por faltas muy graves, se impondrá la sanción de pérdida de la condición de residente.

* La comisión de 3 faltas leves en un periodo no superior a 6 meses se considerará falta grave, y la de 2 faltas graves en igual periodo, se considerará como muy grave. La comisión de 2 faltas muy graves en un periodo no superior a 6 meses será considerado motivo de expulsión.

* La graduación de las faltas y la imposición de sanciones corresponderá a la dirección del centro; pudiéndose presentar por el interesado pliego de descargas ante la dirección.

* Ante la comisión de una falta, se abrirá expediente donde conste:

- el acuerdo de la entidad titular

- la relación de hechos

- la valoración y consideración de los mismos

- los informes y peritajes oportunos

- escrito comunicando los hechos al usuario o familiar

- comunicación de plazo de alegaciones, que se establece en 15 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación.

* Las sanciones impuestas a los usuarios serán anotadas en su expediente personal. Estas anotaciones quedarán canceladas, salvo en los casos de perdida definitiva de la condición de residente, siempre que la Junta considere que el sancionado ha observado un normal comportamiento durante los siguientes plazos:

- Sanciones por faltas leves: 2 meses

- Sanciones por faltas graves: 4 meses

- Sanciones por faltas muy graves: 6 meses

Estos plazos serán contados a partir de la fecha de cumplimiento de la sanción.

 
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