Normativa a cumplir de la Residencia Monegros
 
VIGÉNCIA Y RESOLUCIÓN DE CONTRATOS

* La vigencia de los contratos de prestación de servicios tendrán una duración mensual, pudiendo ser prorrogada mensualmente de forma tácita. Cuándo en los contratos se haya pactado una duración determinada y cumplido dicho plazo por parte del usuario no se hubiera preavisado con 15 de antelación su voluntad de no prorrogar dicho contrato se entenderá que el mismo quedara prorrogado automáticamente por período de un mes y así sucesivamente los demás meses cuando se vaya cumpliendo su término. Al contrato prorrogado le será de aplicación lo estipulado por las partes en el mismo contrato con las modificaciones establecidas por los mismos con posterioridad.
Todos los contratos deberán establecerse por escrito.

* Causas de resolución y extinción de los contratos. y consecuencias económicas.
El contrato se extinguirá:

Por fallecimiento del usuario. En este caso a efectos de liquidación de los pagos pendientes se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del presente Reglamento que dice que la cuota del mes en curso que deberá abonar será la correspondiente a los días que haya estado o tenido reserva de plaza en la residencia hasta la fecha de fallecimiento.

Por deseo voluntario del usuario. En el caso que el usuario no desee continuar con el contrato una vez expirado el tiempo. Sí el usuario hubiera preavisado con 15 días de antelación, se le girará el recibo del mes en curso , y la fianza prestada en su momento le será liquidada  siempre que  la habitación y las dependencias usadas no hayan sufrido desperfectos ocasionados por el residente.

Por declaración del Organismo competente de cierre de la Residencia.

Por cesación de la residencia en la prestación de los servicios por causas ajenas a la voluntad de la misma.

El contrato podrá resolverse a instancia de la residencia:

Por falta de pago por parte el usuario de una mensualidad del alojamiento.

Una vez que fuera requerido por escrito al mes siguiente el usuario por la residencia de pago de la mensualidad atrasada y éste no la abonara en el plazo de cinco días deberá abandonar la residencia inmediatamente.
La liquidación de la fianza serviría para compensar el impago de la mensualidad y de la cantidad que quedara pendiente se reclamaría legalmente.
- Por expulsión del usuario de la residencia por estar incurso en los supuestos de causas disciplinarias de expulsión.
- Por causar daños el usuario en la residencia tanto en su habitación como en partes comunes, y asimismo por haber irrogado algún daño de forma intencionada a otro usuario o personal de la residencia.
- Por realizar el usuario tanto en su propia habitación como en las dependencias comunes actividades que de modo notorio resultaren inmorales, peligrosas, incómodas o insalubres.

El contrato podrá resolverse por parte del usuario:

a) Por incumplimiento por parte de la residencia de los servicios a los que se obliga a prestar recogidos en el presente reglamento así como en el contrato suscrito entre las partes.

Para el caso que el contrato se resolviera por incumplimiento de la residencia, la fianza entregada por parte del usuario será liquidada.

 
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